miércoles, 18 de marzo de 2015

SOCIEDAD CIVIL



SOCIEDAD CIVIL
 

1. Aspectos Generales
2. Obligaciones Legales
3. Obligaciones fiscales

1. Aspectos Generales
La sociedad civil es una estructura mercantil muy básica, en la cual se requiere que participen al menos dos socios. El capital que deben aportar es mínimo, pudiendo constituir la sociedad con 1€. Los trámites, aunque pueden variar dependiendo de la CC.AA. donde se ejecuten, suelen ser bastante sencillos y se puede montar la sociedad en cosa de horas, de un día para otro. Se exige un contrato privado que recoja la naturaleza de las aportaciones y la distribución de la participación de los socios en las pérdidas y ganancias de la sociedad.
Concepto:
La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes, o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Regulación art. 1665 y ss. del Código Civil.
Constitución:
Cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales es necesaria la constitución por escritura pública.
Deben tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. Estas sociedades no tienen personalidad jurídica. Pudiendo sus pactos ser secretos entre sus miembros y por ello, sus actuaciones son individuales frente a terceros.
Clases:
a. Según la aportación de los socios:
  1. Sociedad Universal de bienes, (todo propiedad de la sociedad).
  2. Sociedad Universal de ganancias, (se transmite el usufructo de los bienes pero no su propiedad).
  3. Sociedad particular, (sobre cosa determinada).
b. Según su formalización:
  1. Sociedad civil privada: Es la constituida mediante documento privado, careciendo de personalidad jurídica. Se regulan por las disposiciones relativas a las Comunidades de Bienes.
  2. Sociedad civil pública: Se constituye mediante documento público ante notario, lo que le confiere personalidad jurídica.
Características:
  • Ha de tener un objeto lícito
  • Ha de establecerse en interés común de los socios,
  • La sociedad comienza desde que se celebra el contrato.
  • La sociedad dura por el tiempo convenido, salvo pacto en contrario.
Derechos y obligaciones de los socios:
  • Los socios pueden ser capitalistas o industriales, siendo los primeros los que aportan bienes o dinero, y los segundos los que realizan para la sociedad una aportación.
  • Cada socio adecua a la sociedad lo que ha prometido como aportación, siendo responsable en cuanto a la realidad y características de lo aportado. Cuando la aportación consiste en una suma de dinero, se devengan intereses desde el día en que el socio debió aportarla y no lo hizo, sin perjuicio de la indemnización de daños que proceda.
  • Todo socio responde ante la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por su culpa.
  • La sociedad responde a todo socio de las cantidades desembolsadas por ella y del interés correspondiente, así como de las obligaciones que de buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
  • La sociedad queda obligada con terceros por los actos de uno de los socios cuando éste:
    • 1. obre como tal, por cuenta de la sociedad
    • 2. tenga poder para obligar a la Sociedad.
    • 3. obre dentro de los límites de su poder o mandato.
  • Las pérdidas y ganancias se reparten según lo pactado. Si sólo se ha pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
  • Los socios quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad.
  • Los acreedores de la sociedad son preferentes a los de cada socio sobre los bienes sociales.
Administración de la sociedad civil:
La administración de la sociedad está encargada a los propios socios, que pueden prever en el contrato de la sociedad diversas formas de administración:
  • Administrador único: Puede ejercer todos los actos administrativos a pesar de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe. Si ha sido nombrado en el contrato social, su poder es irrevocable salvo que concurra causa legítima. Si ha sido nombrado con posterioridad, puede revocarse en cualquier momento.
  • Administradores mancomunados: Si la administración se confía a dos o más socios y se ha estipulado que éstos no pueden obrar unos sin el consentimiento de los otros, es necesario el concurso de todos para la validez de los actos.
  • Administradores solidarios: Si la administración se confía a dos o más socios y no se establecen sus funciones ni se establece un régimen de actuación mancomunada, cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente, pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones de otro antes de que éstas hayan producido efecto legal.
Si en el contrato no se ha estipulado modo alguno de administrar, han de observarse las siguientes normas:
  • Todos los socios se consideran apoderadas y lo que cada uno haga por sí solo obligado a la sociedad, pero cada uno puede oponerse a las operaciones a las operaciones de los demás antes de que produzcan efecto legal.
  • Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social, según la costumbre del lugar, siempre que no lo haga contra el interés de la sociedad o impidiendo el derecho de uso de los demás socios.
  • Todo socio puede obligar a los demás a sufragar con él los gastos necesarios para la conservación de los bienes comunes.
  • Ningún socio puede sin consentimiento de los demás, modificar los inmuebles en común.
Disolución:
La sociedad se extingue:
  • Cuando expira el término por el que se constituyó.
  • Cuando se pierde la cosa o se termina el negocio que le sirve de objeto.
  • Por la muerte o insolvencia de cualquiera de los socios o por el embargo de bienes sociales a causa de las deudas de un socio.
Por la voluntad de cualquiera de los socios, siempre que medie justo motivo o que no haya sido fijado un plazo de duración de la sociedad. Se admite la prórroga de la sociedad constituida por tiempo determinado siempre que se acuerde con el consentimiento de todos los socios.
2. Obligaciones Legales
Las rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas, obtenidas por empresarios individuales o profesionales residentes, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF). Sus obligaciones contables y registrales dependen tanto del régimen de determinación del rendimiento como del tipo de actividad de que se trate:
  1. Empresarios mercantiles en estimación directa normal: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad
  2. Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:
    • Libro registro de ventas e ingresos
    • Libro registro de compras y gastos
    • Libro registro de bienes de inversión
  3. Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:
    • Libro registro de ingresos
    • Libro registro de gastos
    • Libro registro de bienes de inversión
    • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
  4. Empresarios y profesionales en estimación objetiva:
    • Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)
    • Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)
3. Obligaciones fiscales
Los socios de las sociedades civiles y de las comunidades de bienes tributan por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) (modelo 100) y hacen pagos a cuenta del impuesto de la renta de forma trimestral (modelo 130).
Los rendimientos de las sociedades civiles se pueden determinar mediante alguno de estos métodos en función del tipo de actividad y del volumen.
Estimación directa simplificada
Se tributa por la diferencia entre ingresos y gastos del período, imputando a cada socio la parte proporcional del beneficio que le corresponda en función de su participación y pagando un 20% cada trimestre sobre este beneficio. Se permite reducirse un 5% de gastos de difícil justificación al hacer la declaración de la renta.
Estimación directa normal
Sería el mismo caso que el anterior, aunque se debe tributar mediante esta forma cuando se pasa de un cierto volumen de cifra de negocio (actualmente 600.000€). La ley no permita la deducción del 5% de gasto de difícil justificación y los requisitos de contabilidad son mayores.
Estimación Objetiva (módulos)
En este caso el beneficio no se mide por la diferencia entre ingresos y gastos, sino mediante la aplicación de unos índices, signos o módulos que establecen un beneficio determinado en función de la actividad. Es un régimen voluntario, para unas determinadas actividades, siempre que no se pasen los límites para salir de este sistema y pasar a Estimación Directa. Se paga entre un 2% y un 4% trimestral sobre el rendimiento resultante de la aplicación de los módulos (modelo 131).
Retenciones. Las sociedades civiles y las comunidades de bienes que hagan una actividad empresarial no debería recibir ninguna retención en el momento de pagar la factura, mientras que si se trata de una actividad profesional, en el momento de pagar la factura se les deberá hacer una retención del 21% (9% el año de inicio y el siguiente) siempre que se trate de transacciones con otros empresarios.
Declaración del IVA trimestral y resumen anual, siempre que se realicen entregas de bienes o prestación de servicios sujetos al impuesto (modelos 303 y 390).
Por lo que respecta a las sociedades civiles y comunidades de bienes que tengan la consideración de comerciantes minoristas, tributarán por el régimen especial del recargo de equivalencia, es decir, que no deberán hacer ninguna liquidación de IVA, pero deberán pagar un recargo a los proveedores del 5,2%, del 1,4 % o del 0,5% en función de si los artículos comprados tienen un IVA del 21%, del 10% o del 4%.
Retenciones a cuenta del IRPF de inmuebles en el caso de que haya resumen anual (modelos 115y 180).
Modelo 123: Las rentas pagadas al socio capitalista se declararán en este modelo (193 modelo anual) y se considerarán como gasto en la SC por lo cual no será preciso declararlo  en el modelo 184.
Declaración informativa anual por las entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184).
Comunicación anual (que se realiza durante el mes de febrero), detallada trimestralmente sobre operaciones con terceros que superen los 3.005.06€ (modelo 347).
Declaración de operaciones con clientes y proveedores de la Comunidad Europea, de forma mensual o trimestral en el caso de tener operaciones de este tipo (modelo 349).
Ejemplo
Sociedad Civil en la que hay un socio trabajador y un socio capitalista, ambos al 50%.
PRIMERO: el socio trabajador de una SCP tiene que declarar el modelo 130 donde se le aplica el total de rendimientos de la sociedad.
-En los ingresos se declarará la totalidad de los ingresos de la actividad.
-En los gastos se contabilizarán todos los de la actividad además del 50% de la renta imputada al socio capitalista como otro gasto adicional.
 SEGUNDO: El socio capitalista de una Sociedad Civil NO HACE NADA, y repito que no debe realizar nada dado que la obligación de presentar el modelo 123 recae en la Sociedad Civil, donde se declarará el 50% de beneficios de cada trimestre pagando la retención correspondiente. En este caso, diremos que el beneficio que obtiene este socio es rendimiento de capital mobiliario (y no actividad económica). Este modelo 123 es presentado por la Sociedad Civil que es la entidad que paga al socio capitalista y quien tiene la obligación de pagar la retención en su nombre.
 Finalmente, cuando se presente la declaración informativa en el modelo 184, se imputarán las rentas de la actividad económica al 100% al socio trabajador ya que el porcentaje de beneficios del socio capitalista ya se han deducido como como gasto en la contabilidad del socio trabajador. En este modelo también se introducirán las claves del socio capitalista como rendimiento de capital mobiliario.

1 comentario:

  1. SI LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO SE DECLARAN EN MODELO 123-193, NO ENTIENDO LA RAZON POR LA QUE AL FINAL DICE QUE EN MODELO 184 SE INTRODUCIRAN LAS CLAVES DEL SOCIO CAPITALISTA COMO RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO SI ANTERIORMENTE HA REFLEJADO Modelo 123: Las rentas pagadas al socio capitalista se declararán en este modelo (193 modelo anual) y se considerarán como gasto en la SC por lo cual no será preciso declararlo en el modelo 184.
    Me lo aclara ?

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