1. Antecedentes
2. Regulación normativa de la Reserva de Capitalización
3. Límites
a la aplicación de la Reserva de Capitalización
4. ¿Cómo
se mide el incremento de fondos propios a los efectos de calcular la Reserva de
Capitalización?
5. ¿Qué
ocurre en caso de incumplirse los requisitos legales tras haberse aplicado el
incentivo de la Reserva de Capitalización?
6. Ejemplo
1. Antecedentes
La exposición de Motivos de la nueva Ley 27/2014, de
27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades señala que se sustituye la
deducción por reinversión de beneficios extraordinarios por un nuevo incentivo
denominado Reserva de Capitalización, que se traduce en “la no
tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de
una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno
de esta reserva en algún tipo concreto de activo”.
Es
compatible con la reserva de nivelación de las Empresas de Dimensión
Reducida, luego estás empresas se podrán aplicar las dos. Hay que
recordar así mismo que a partir del ejercicio en curso desaparecen (a saber
hasta cuándo y según qué gobierno) la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios y la Deducción por inversión de
Beneficios
Con esta medida se pretende potenciar la
capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y,
con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.
Asimismo, esta medida -conjuntamente con la limitación de gastos financieros-
neutraliza en mayor medida el tratamiento que tiene en el Impuesto sobre
Sociedades la financiación ajena frente a la financiación propia, objetivo
primordial tras la crisis económica y en consonancia con las recomendaciones de
los organismos internacionales.
Es un incentivo que puede aplicarse a partir de los
ejercicios iniciados en el año 2015.
2. Regulación
normativa de la Reserva de Capitalización
El artículo 25 de la nueva Ley del Impuesto
sobre Sociedades regula la denominada “Reserva de Capitalización“, estableciendo
que los contribuyentes del citado Impuesto tendrán derecho a una reducción
en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos
propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
ü
Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se
mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período
impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de
pérdidas contables en la entidad.
ü
Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con
absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo
previsto en la letra anterior.
A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto
de la referida reserva, en los siguientes casos:
ü
Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
ü
Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de
operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido
en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
ü
Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una
obligación de carácter legal.
3. Límites
a la aplicación de la Reserva de Capitalización
En ningún caso, el derecho a la reducción derivada de
aplicar esta Reserva de Capitalización podrá superar el importe del 10 por
ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta
reducción y a la compensación de bases imponibles negativas,
fundamentalmente.
No obstante, en caso de insuficiente base imponible
para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de
aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años
inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya
generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera
corresponder, en su caso, en el período impositivo correspondiente.
4. ¿Cómo
se mide el incremento de fondos propios a los efectos de calcular la Reserva de
Capitalización?
La normativa establece que el incremento de fondos
propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios
existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los
fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del
ejercicio anterior.
Según el
apartado 2 del referido artículo 25, “el incremento de fondos propios vendrá
determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios (FP) existentes
al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos
propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del
ejercicio anterior”; o expresado de otra forma:.
Incremento
FP = (FPcierre N – Resultado N) – (FPinicio N – Resultado N-1)
No obstante, a los efectos de determinar el referido
incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final
del período impositivo:
- Las aportaciones de los socios.
- Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
- Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
- Las reservas de carácter legal o estatutario.
- Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
- Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para
determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período
impositivo en que resulte exigible.
5. ¿Qué
ocurre en caso de incumplirse los requisitos legales tras haberse aplicado el
incentivo de la Reserva de Capitalización?
La norma establece que el incumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
regulador de este incentivo, dará lugar a la regularización de las cantidades
indebidamente reducidas, incrementadas en un 5%, así como de los
correspondientes intereses de demora, en la correspondiente declaración del
Impuesto.
6. Ejemplo
Contabilización de la reserva de capitalización (art. 25 LIS)
A 01/01/2015, la
composición de los Fondos Propios de la sociedad “Burrocracia SL” es la
siguiente:
· – Capital social: 9.000
· – Reserva legal: 700
· – Reservas estatutarias:
500
· – Reservas voluntarias:
300
· – Resultado del ejercicio
2014: 3.200
Se realiza la siguiente aplicación
del resultado:
· – A reserva legal: 300
· – A reserva estatutaria:
700
· – A reservas voluntarias:
2.200
A 31/12/2015, la
composición es la siguiente:
· – Capital social: 9.000
· – Reserva legal: 1.000
· – Reservas estatutarias:
1.200
· – Reservas voluntarias: 2.500
· – Resultado antes de
impuestos del ejercicio 2015: 2.000
Además, tenemos los siguientes
datos:
· – Todos los ingresos y
gastos han sido reconocidos en las cuenta de resultados.
· – Las diferencia entre la base imponible y el
resultado contable es la existencia de un gasto contable originado por la
contabilización de la obligación de pago de una sanción que no es, ni será,
deducible, por un importe de 150. Y un gasto de leasing por 500 euros (que
amortiza fiscalmente pero no contablemente)
· – Las retenciones y pagos
a cuenta del ejercicio ascienden a 300.
· – El tipo de gravamen es
el 28%
CÁLCULOS PREVIOS:
Centrándonos en la posibilidad de
aplicar la reducción de la base imponible prevista en el artículo
25 de la LIS aprobada por la Ley 27/2014, comprobamos si se ha
producido un incremento de fondos propios. A efectos del artículo 25 de la LIS,
un incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva
entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los
resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin
incluir los resultados del ejercicio anterior.
No obstante, a los efectos de
determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios
al inicio y al final del período impositivo:
· a) Las aportaciones de los
socios.
· b) Las ampliaciones de
capital o fondos propios por compensación de créditos.
· c) Las ampliaciones de
fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
· d) Las reservas de carácter
legal o estatutario.
· e) Las reservas indisponibles
que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en
el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
· f) Los fondos propios que
correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
· g) Los fondos propios que
se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de
una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
FP a efectos del artículo 25 a 01/01/2015
|
FP a efectos del artículo 25 a 31/12/2015
|
||
- Capital social:…………………….
|
9.000
|
- Capital social:…………………….
|
9.000
|
- Reservas voluntarias:……………
|
300
|
- Reservas voluntarias:……………
|
2.500
|
Total
|
9.300
|
Total
|
11.500
|
Por lo tanto, en principio, podría
reducir su base imponible en: 10% x (11.500 – 9.300) = 220.
Pero veámoslo, la liquidación del
impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2015 será la siguiente:
Resultado contable antes de impuestos 2015………………………
|
2.000
|
|
Diferencias permanentes:………………………………………….
|
+100
|
|
Diferencias temporarias:……………………………………………
|
-500
|
|
Base imponible previa a la integración del art. 11.12, a la reducción del
art.25 y a la compensación de bases imponibles negativas
|
1.600
|
|
Integración del art. 11.12………………………………………….
|
0
|
|
Base imponible previa a la reducción del art.25 y a la compensación de
bases imponibles negativas
|
1.600
|
|
Reducción del artículo 25 (límite 10% x 1.600 = 160)
|
-160
|
|
Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas
|
1.440
|
|
Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores……………
|
0
|
|
Base imponible
|
1.440
|
|
Tipo impositivo……………………………………………………….
|
28%
|
|
Cuota íntegra……………………………………………………………..
|
403,20
|
|
Deducciones y bonificaciones fiscales……………………………
|
0
|
|
Cuota líquida……………………………………………………………..
|
403,20
|
|
Retenciones y pagos a cuenta…………………………………….
|
300
|
|
Cuota diferencial………………………………………………………….
|
103,20
|
Obsérvese que la reducción a la que
tiene derecho es 220 (10 % sobre 2.200), pero con el límite del 10 % de la base
imponible previa a la integración del art. 11.12, a la reducción del art.25 y a
la compensación de bases imponibles negativas. Es decir con el límite de 160
(1.600 x 10%). La diferencia de 60 (220-160) podrán ser aplicados durante los
dos ejercicios siguientes, si existe base imponible suficiente.
REGISTRO CONTABLE:
– Por la contabilización del
impuesto:
• Impuesto corriente:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
6300
|
Impuesto corriente
|
403,20
|
|
473
|
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
|
300
|
|
4752
|
Hacienda Pública acreedora por impuesto sobre sociedades
|
103,20
|
• Por el impuesto diferido
correspondiente a la parte de la reducción que no se ha podido aplicar por
sobrepasar el límite:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
4742…
|
Derechos por reducciones de la base imponible pendientes de aplicar (60 x
28%)
|
16,80
|
|
6301
|
Impuesto diferido
|
16,80
|
Por la diferencia temporaria del
leasing
140
|
(6301)
Impuestos diferidos
|
(479) Pasivos
por diferencias temporarias imponibles
|
140
|
– Por la regularización de
los gastos e ingresos derivados de la contabilización del impuesto:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
129
|
Resultado del ejercicio 2015
|
526,40
|
|
6301
|
Impuesto diferido
|
16,80
|
|
6300
|
Impuesto corriente
|
403,20
|
|
6301
|
Impuesto diferido
|
140
|
Tras esta regularización, vemos como
el resultado del ejercicio 2015 queda en 1.473,60.
– Por la dotación de la
reserva: Recordemos que para no perder el derecho a la reducción de la
base imponible que acabamos de realizar, es necesario dotar una reserva por el
importe de dicha reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta
separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo de 5 años
desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo
la existencia de pérdidas contables de la entidad. Por lo menos, la reserva de
capitalización debe ser de 160. Por ello, a la hora de distribuir el resultado
del 2015, uno de los destinos será:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
129
|
Resultado del ejercicio 2015
|
160
|
|
11…
|
Reserva de capitalización 2015
|
160
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario