La
legislación sobre retenciones del IRPF puede obligar a los autónomos de dos
formas:
- Incluir retenciones en las facturas en el caso de los profesionales autónomos y otros casos.
- Hacer pagos trimestrales a Hacienda a cuenta de las retenciones del IRPF de tus trabajadores, otros profesionales autónomos a los que hayas contratado o del arrendador de tu local u oficina.
Los tres
tipos de retenciones que por tanto más habitualmente afectan a los autónomos
son:
1. Retenciones del IRPF en las facturas de los
autónomos
Los
autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y
forestales, así como algunas actividades en módulos deben aplicar los
siguientes porcentajes de retención en sus facturas:
- Actividades profesionales: las retenciones de los autónomos bajarán al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
- Nuevos autónomos en actividades profesionales: 9% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años.
- Autónomos con rendimientos íntegros inferiortes a 15.000 euros anuales: 15%. Este nuevo tipo se ha incluido con la Reforma Fiscal 2014 y se aplica desde el 4 de julio de 2014.
- Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos.
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
- Actividades forestales: 2%
Los
autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas
incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) no
deben practicar retenciones en sus facturas.
2. Retenciones del IRPF de los trabajadores
Son las
retenciones que tendremos que practicar en las nóminas de nuestros
trabajadores. La cuantía de la retención dependerá de la cantidad que perciba
el trabajador y de circunstancias personales como el número de hijos, si está
casado, si tiene hipoteca o el tipo de contrato. Esta información nos la tiene
que facilitar el trabajador a través del modelo 145.
Para poder
saber el porcentaje que debemos retener podemos utilizar el programa de ayuda
de la AEAT que se encuentra en su página web.
3. Retenciones del IRPF de alquileres
Si tenemos
nuestro negocio en un local u oficina alquilado tendremos que pagar a hacienda
un 20% del importe del alquiler como retención a favor del arrendador. Es
nuestra obligación realizar el ingreso en Hacienda aunque la cantidad retenida
no venga reflejada en el recibo. La retención para el 2016 será del 19%
No tendrán
obligación de retener:
- Cuando se realicen arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el inquilino no superan los 900 € anuales.
4. Otras retenciones del IRPF
Existen
otras retenciones que pudieran afectarnos en casos muy concretos: rendimiento
procedente de la propiedad intelectual; arrendamiento de bienes muebles,
negocios, minas; rendimientos derivados de la cesión del derecho de imagen; y
rendimientos del capital mobiliario, que se practican al 20% y el 19% en el
2016
Por otra parte, los rendimientos percibidos por socios-administradores
de una sociedad, por desempeñar el cargo de miembro del órgano de
administración (administrador o consejero), así como las retribuciones
obtenidas de los contratos laborales de alta dirección, se han de calificar
como rendimientos de trabajo.
En ambos casos, la retención que habrá de
practicar la entidad será la especial aplicable a consejeros y
administradores que en 2014, es del 42% y que en 2015 pasará a ser del
37%, o del 20% para rendimientos que procedan de entidades con un importe neto
de cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
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