lunes, 9 de marzo de 2015

Tipos de retenciones



La legislación sobre retenciones del IRPF puede obligar a los autónomos de dos formas:
  • Incluir retenciones en las facturas en el caso de los profesionales autónomos y otros casos.
  • Hacer pagos trimestrales a Hacienda a cuenta de las retenciones del IRPF de tus trabajadores, otros profesionales autónomos a los que hayas contratado o del arrendador de tu local u oficina.
Los tres tipos de retenciones que por tanto más habitualmente afectan a los autónomos son:
1. Retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos
Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:
  • Actividades profesionales: las retenciones de los autónomos bajarán al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
  • Nuevos autónomos en actividades profesionales: 9% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años.
  • Autónomos con rendimientos íntegros inferiortes a 15.000 euros anuales: 15%. Este nuevo tipo se ha incluido con la Reforma Fiscal 2014 y se aplica desde el 4 de julio de 2014. 
  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%
Los autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no deben practicar retenciones en sus facturas.

2. Retenciones del IRPF de los trabajadores
Son las retenciones que tendremos que practicar en las nóminas de nuestros trabajadores. La cuantía de la retención dependerá de la cantidad que perciba el trabajador y de circunstancias personales como el número de hijos, si está casado, si tiene hipoteca o el tipo de contrato. Esta información nos la tiene que facilitar el trabajador a través del modelo 145.
Para poder saber el porcentaje que debemos retener podemos utilizar el programa de ayuda de la AEAT que se encuentra en su página web.

3. Retenciones del IRPF de alquileres
Si tenemos nuestro negocio en un local u oficina alquilado tendremos que pagar a hacienda un 20% del importe del alquiler como retención a favor del arrendador. Es nuestra obligación realizar el ingreso en Hacienda aunque la cantidad retenida no venga reflejada en el recibo. La retención para el 2016 será del 19%

No tendrán obligación de retener:
  • Cuando se realicen arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el inquilino no superan los 900 € anuales.

4. Otras retenciones del IRPF

Existen otras retenciones que pudieran afectarnos en casos muy concretos: rendimiento procedente de la propiedad intelectual; arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas; rendimientos derivados de la cesión del derecho de imagen; y rendimientos del capital mobiliario, que se practican al 20% y el 19% en el 2016
Por otra parte, los rendimientos percibidos por socios-administradores de una sociedad, por desempeñar el cargo de miembro del órgano de administración (administrador o consejero), así como las retribuciones obtenidas de los contratos laborales de alta dirección, se han de calificar como rendimientos de trabajo.
En ambos casos, la retención que habrá de practicar la entidad será la especial aplicable a consejeros y administradores que en 2014, es del 42% y que en 2015 pasará a ser del 37%, o del 20% para rendimientos que procedan de entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros.

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