Artículo 66 Obligaciones del retenedor y del obligado a
ingresar a cuenta
No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1.º del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho en el período de la declaración rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
Y sin embargo…
Nuestra recomendación es presentarlo a 0,00 aunque no
existan facturas o retenciones si no se ha procedido a dar de baja dicha
obligación a través del correspondiente modelo censal. Hacienda muchas veces
ignora su propia normativa y sigue exigiendo modelos por los que no existe
obligación (simple procedimiento informático, les salta cuando se produce una
interrupción en la presentación de un modelo).
En caso contrario el riesgo de tener que preparar un
escrito, solicitar vida laboral de la empresa e incluso dar un paseo hasta la
delegación de Hacienda correspondiente se incrementa notablemente (con el
tiempo perdido).
Y para no estar dando de alta/baja la obligación de
presentar dicho modelo nuestra recomendación es presentarlo a 0,00.
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