jueves, 16 de abril de 2015

Una pequeña aclración sobre el modelo 111



Artículo 66 Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta 

1. El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, ante el órgano competente de la Administración tributaria, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público.
No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1.º del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho en el período de la declaración rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. 

Y sin embargo…

Nuestra recomendación es presentarlo a 0,00 aunque no existan facturas o retenciones si no se ha procedido a dar de baja dicha obligación a través del correspondiente modelo censal. Hacienda muchas veces ignora su propia normativa y sigue exigiendo modelos por los que no existe obligación (simple procedimiento informático, les salta cuando se produce una interrupción en la presentación de un modelo).

En caso contrario el riesgo de tener que preparar un escrito, solicitar vida laboral de la empresa e incluso dar un paseo hasta la delegación de Hacienda correspondiente se incrementa notablemente (con el tiempo perdido).

Y para no estar dando de alta/baja la obligación de presentar dicho modelo nuestra recomendación es presentarlo a 0,00.

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