Indemnizaciones
seguros
Tratamiento fiscal
1. Seguro de hogar o seguro de incendio
Este seguro es
obligatorio por la ley hipotecaria, ya que garantiza el valor del
inmueble en caso de siniestro. Sin embargo en estos casos, cuando se cobra la
indemnización del seguro, lo normal es que exista ninguna ganancia que
declarar, pues el pago recibido suele compensar el importe de pérdida o el
gasto ocasionado. Por tanto, sólo habrá
una ganancia en el caso de que la indemnización sea mayor que el coste de la
reparación o que el importe cobrado no se destine a su finalidad. O puede generar
una pérdida si el seguro no cubriera el valor total del daño ocasionado.
En estos casos, tanto la ganancia como
la pérdida patrimonial se declaran en la base general de la Declaración de la
Renta.
2. Seguro de vida, incapacidad temporal o permanente y seguro de desempleo
Este tipo de
seguros se hacen por las entidades financieras para cubrir el
importe del préstamo y el beneficiario que suelen pone en la
póliza es la propia entidad bancaria. Sin embargo, dependiendo
de cuál sea la causa del siniestro tributará: en el IRPF, si el cobro es por
incapacidad o desempleo; o en el Impuesto de Sucesiones, si es por
fallecimiento del titular.
Cuando en la
póliza del contrato de seguro se establezca que el beneficiario de la
indemnización a satisfacer por la aseguradora es la entidad de crédito, para
destinarla a la amortización del préstamo hipotecario, será la propia persona
física, tomador del seguro, la que deba tributar por dicha indemnización por
cuanto la misma se destina a la liberalización o reducción de su deuda
hipotecaria. Así pues, en estas condiciones, el hecho de que el beneficiario
sea la entidad financiera acreedora no alteraría la calificación y tributación
de la indemnización en la medida que se destinaría a la amortización del
préstamo. El importe a integrar en la base imponible de la persona física
vendrá determinado por el importe de la prestación satisfecha a la entidad
financiera.
3. ¿Por qué tributa y cómo se calcula el
impuesto?
El motivo de
la tributación es otro la liberación del pago de la deuda. Es decir, al
cancelar el préstamo con la indemnización recibida del seguro queda liberado
del pago de la deuda y por tanto existe una ganancia de patrimonio por la que es
obligatorio tributar en el IRPF.
Sin embargo,
esa ganancia de patrimonio tiene distinto tratamiento dependiendo de cuál sea
el motivo que ha dado lugar al cobro del seguro y que se detalla a continuación
brevemente:
Seguro de invalidez:
El importe cancelado del préstamo con motivo
de una invalidez permanente o absoluta se considera ganancia patrimonial y
la diferencia, si la
hubiera, en el caso de haber cobrado un importe mayor del capital pendiente, se
califica renta del capital mobiliario derivada de contratos de
seguros de vida o invalidez del que podemos deducir la prima anual pagada
Por tanto, aunque
la indemnización del seguro sea consecuencia de una invalidez permanente o
absoluta no está exenta, ya que sólo
está exenta la prestación que paga la Seguridad Social por la incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez pero no el importe cobrado del seguro por
ese mismo concepto.
Para mayor
información acudir a las consultas vinculantes de la Dirección General de
Tributos nº V0168-12 y V0292-1
Seguro de desempleo o incapacidad temporal:
En estos
casos la entidad aseguradora suele abonar directamente una prestación
equivalente a la cuota del préstamo mientras dure dicha situación y durante un
plazo máximo de un año. Sin embargo, en este caso, la ganancia patrimonial
producida tributa en la base general de la Renta al mismo tipo
que la prestación que por desempleo o baja de la seguridad social. También se
debe descontar del importe cobrado la prima anual pagada del seguro para
disminuir la tributación.
Para mayor
información acudir a las consultas nº 131229 del INFORMA de la AEAT y las otras
que en ella se menciona.
4. Indemnizaciones por daños personales
4.1 Responsabilidad civil
Estas indemnizaciones se consideran exentas por atender a la naturaleza de reparadoras del daño causado, pero se exige que la cuantía esté legal o judicialmente reconocida, requisito que debe cumplirse aunque pague el propio causante del daño o su compañía de seguros, cuando éste hubiera asegurado el riesgo. El tipo de daños que pueden dar lugar a la exención son todos los personales, es decir, tanto los físicos y los psíquicos como los daños morales causados, por ejemplo, por intromisión a la intimidad o al honor.Por cuantías legales exentas en 2013 se entienden las incorporadas en la Resolución, de 21 de enero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En relación con las cuantías judicialmente reconocidas exentas , la Administración ha venido admitiendo que no es necesario que las partes deban agotar un procedimiento litigioso que finalice con una sentencia judicial, sino que se admiten fórmulas intermedias siempre que haya algún tipo de intervención judicial, como el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
La cuantía reconocida judicialmente está exenta aunque supere los importes legales antes referidos. Ahora bien, si legal o judicialmente se reconoce una indemnización en forma de capital, y mediante acuerdo posterior entre las partes se sustituye por una renta periódica, estará exenta la entrega del capital, pero la renta constituida posteriormente estará sometida al impuesto en los términos de las rentas vitalicias o temporales.
La intervención indemnizatoria del Consorcio de Compensación de Seguros que asume, por disposición legal y en el ejercicio de sus funciones, el pago de la indemnización que le hubiera correspondido satisfacer al causante del daño en aplicación de la responsabilidad civil, no altera el carácter de indemnización consecuencia de responsabilidad civil, resultando aplicable la exención. Ahora bien, si el Consorcio de Compensación de Seguros debe satisfacer intereses por mora en el cumplimiento de la prestación (indemnización por daño patrimonial), previstos en la Ley de Contrato de Seguro (art, 20), dichos intereses no pueden quedar amparados por la exención, y han de tributar en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario o ganancia patrimonial en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
4.2 Seguros de accidentes
Igualmente están exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible del IRPF o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.La exención únicamente se extiende hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, incorporado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Las cuantías indemnizatorias incluidas en el citado sistema de valoración de daños y perjuicios han sido actualizadas, para el ejercicio 2013, por la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
4. 3 Daños por responsabilidad de la Administración pública
Por último, también están exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con el procedimiento previsto en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Cubren las lesiones corporales producidas al asegurado por una causa violenta, súbita, externa y ajena a su voluntad, que le produzca invalidez temporal o permanente, o muerte, o bien le origine gastos de asistencia sanitaria u otros relacionados con el accidente.El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños a las personas de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas
En cuanto a
las indemnizaciones
relacionadas con daños materiales, cubiertas a menudo por
seguros multirriesgo, se califica como ganancia patrimonial la diferencia entre
el importe percibido y la parte proporcional del valor de adquisición que
corresponda al daño sufrido. En realidad, es muy poco probable que la
indemnización supere el valor de los daños, por lo que en la práctica estas
prestaciones no tienen ninguna repercusión fiscal para el asegurado.
Buenos días, ¿me podría aclarar una duda respecto al apartado 1?. En caso de incendio del hogar y pérdida de contenido(muebles, electrodomésticos y enseres personales), la indeminzación ha sido exactamente la cifra en la que se valoró lo perdido. ¿Eso se considera ganancia si no ha sido repuesto todavía en su totalidad?
ResponderEliminarMuchas Gracias,un cordial saludo.
Correo: ragalo75@hotmail.com