1. Antecedentes
2. Requisitos
3. Aplicación
4. Ejemplo
1. Antecedentes
Esta reserva, constituye junto con la reserva de
capitalización, otra nueva “figura” “nacida” con la nueva Ley 27/2014 del
Impuesto sobre Sociedades; pudiéndose aplicar de forma conjunta en caso de cumplirse
los requisitos establecidos en la Ley para ambas. Sin embargo, y en nuestra
opinión, dicha reserva es simplemente un “truco” para diferir el pago de
beneficios, condicionado a imputar en la BI todo lo deducido al finalizar el
plazo de 5 años. Lo cual, en vista de la incertidumbre normativa en la que nos
han instalado parece no menos que arriesgado (imaginemos que por ejemplo dentro
de 5 años deciden subir el tipo de gravamen y acabas pagando el diferimiento
con intereses…)
Podrán aplicar
este incentivo/reserva fiscal, las entidades cuyo importe neto de la cifra de
negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10
millones de euros (empresas de reducida dimensión artículo 101 LIS) y que tributen al tipo general del impuesto del 25%.
No podrán
utilizar esta opción, las entidades de nueva creación que realicen actividades
económicas y apliquen durante el primer período impositivo en que la base
imponible resulte positiva y en el siguiente el tipo del 15 por ciento
De acuerdo
con la exposición de motivos de la Ley, se pretende “favorecer la
competitividad y la estabilidad de la empresa española, permitiendo en la
práctica reducir su tipo de gravamen hasta el 22,5 por ciento…”. De este modo,
su tipo impositivo podría ser del 22,5% (25% - 2,5%)
Existe una
limitación, y es que la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de
Euros. En el caso de que el periodo impositivo tuviera una duración inferior a
1 año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar
1 millón de Euros por la proporción existente entre la duración del periodo
impositivo respecto del año.
Por lo
tanto, ese descuento del 10% no es definitivo y está condicionado a tener
pérdidas fiscales en esos 5 ejercicios siguientes. De tal modo que si en los 5
próximos años:
ü Se tienen dichas pérdidas fiscales, éstas
serán compensadas de forma automática aplicando para ello la deducción
realizada en los años anteriores.
ü No se tienen pérdidas fiscales, habrá que
devolver lo que se ha descontado con carácter previo.
En la práctica
permitirá minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto
de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años
siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases
imponibles negativas.
Si no se
generasen bases imponibles negativas en ese período (5 años), permitiría
diferir durante 5 años la tributación de la reserva constituida.
2. Requisitos
§ La reserva será indisponible.
§ Aplicable solamente por empresas de reducida
dimensión que tributen al tipo general del impuesto del 25%.
En este
sentido no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, cuando:
A.
El socio o
accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
B.
La reserva
se elimine, total o parcialmente, por una operación de reestructuración
empresarial.
C.
Deba
aplicarse la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
El
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos motivará la integración
en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el
incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido
objeto de minoración,
incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora.
3. Aplicación
§ Supone una reducción de la base imponible positiva del
impuesto en un máximo del
10 por ciento de su importe y con un máximo de hasta un millón
de euros al año.
§ Por dicho importe se deberá dotar una reserva indisponible con
cargo a los beneficios del año en que se minora la base y, si no existen
beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto
sea posible.
§ Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios
siguientes, se reduce la
misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva
y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del
quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento del pago del
impuesto.
§ Las cantidades aplicadas a la dotación de
esta reserva no son válidas a efectos de la de capitalización ni para dotar la
Reserva para Inversiones en Canarias.
§ Esta reserva es totalmente compatible con la
dotación de la reserva de capitalización del artículo 25 de la LIS, pero no se
aplicará sobre los mismos importes.
§ Incompatible con la reducción establecida
para el régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
(artículo 112 LIS)
§ Esta reducción podrá tenerse en cuenta a la
hora de calcular los pagos fraccionados donde el contribuyente opte por su
determinación sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11
primeros meses de cada año natural. (artículo
40.3 LIS) IMPORTANTE
4. Ejemplo
Contabilización
de la reserva de la reserva de nivelación (art. 105 LIS)
La Sociedad “BurroCracia SL”,
acogida al régimen de entidades de reducida dimensión (arts. 101 a 105 LIS),
presenta a 31/12/2015 un resultado contable antes de impuestos de 200.000 de
euros. Además, tenemos los siguientes datos:
· – – Existe una diferencia por un gasto no deducible fiscalmente de 3.000
euros
· – Las retenciones y pagos
a cuenta del ejercicio ascienden a 5.000 euros
· – El tipo de gravamen es
el 25% (art. 29 LIS + Disp. Transitoria trigésima cuarta LIS)
EJERCICIO 2015
Cálculos previos
Teniendo en cuenta que, tal y como
determina el artículo 105 de la LIS, la sociedad A puede minorar su base
imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (sin superar el importe
de 1 millón de euros), el cálculo del impuesto sobre beneficios será:
Resultado
contable antes de impuestos………………………………
|
200.000
|
|
Diferencias
permanentes:………………………………………….
|
+3.000
|
|
Diferencia
temporarias…………………………………………….
|
0
|
|
Base
imponible previa a la reducción/incorporación del art.105 y a la compensación
de bases imponibles negativas
|
203.000
|
|
Reducción
del artículo 105 (10% x 203.0 00, con el límite de 1.000.000)
|
-20.300
|
|
Base
imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas
|
182.700
|
|
Bases
imponibles negativas de ejercicios anteriores……………
|
0
|
|
Base
imponible
|
182.700
|
|
Tipo
impositivo……………………………………………………….
|
25%
|
|
Cuota
íntegra……………………………………………………………..
|
45.675
|
|
Deducciones
y bonificaciones fiscales……………………………
|
0
|
|
Cuota
líquida……………………………………………………………..
|
45.675
|
|
Retenciones
y pagos a cuenta…………………………………….
|
5.000
|
|
Cuota
diferencial………………………………………………………….
|
40.675
|
Registro contable
– Por la contabilización del
impuesto:
• Impuesto corriente:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
6300
|
Impuesto
corriente
|
45.675
|
|
473
|
Hacienda
Pública, retenciones y pagos a cuenta
|
5.000
|
|
4752
|
Hacienda
Pública acreedora por impuesto sobre sociedades
|
40.675
|
• Por el impuesto diferido:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
6301
|
Impuesto
diferido
|
5.075
|
|
479
|
Pasivos
por diferencias temporarias imponibles (25% x 20.300)
|
5,075
|
– Por la regularización de
los gastos e ingresos derivados de la contabilización del impuesto:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
129
|
Resultado
del ejercicio 2015
|
50.750
|
|
6301
|
Impuesto
diferido
|
5.075
|
|
6300
|
Impuesto
corriente
|
45.675
|
Tras esta regularización, vemos como
el resultado del ejercicio 2015 queda en 152.250.
– Por la dotación de la
reserva de nivelación:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
129
|
Resultado
del ejercicio
|
20.300
|
|
11…
|
Reserva de
nivelación 2015
|
20.300
|
EJERCICIO 2016
La Sociedad A presenta a 31/12/2016
un resultado contable antes de impuestos de – -15.000 euros. Además, tenemos
los siguientes datos:
· – Las retenciones y pagos
a cuenta del ejercicio ascienden a 2.000 euros
· – El tipo de gravamen es
el 25% (art. 29 LIS + Disp. Transitoria trigésima cuarta LIS)
Cálculos previos:
:
Resultado
contable antes de impuestos………………………………
|
-15.000
|
|
Diferencias
permanentes:………………………………………….
|
0
|
|
Diferencia
temporarias…………………………………………….
|
0
|
|
Base
imponible previa a la reducción/incorporación del art.105 y a la compensación
de bases imponibles negativas
|
-15.000
|
|
Incorporación
del artículo 105 (ojo, sólo hasta el importe de la base imponible negativa)
|
+15.000
|
|
Base
imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas
|
0
|
|
Bases
imponibles negativas de ejercicios anteriores……………
|
0
|
|
Base
imponible
|
0
|
|
Tipo
impositivo……………………………………………………….
|
25%
|
|
Cuota
íntegra……………………………………………………………..
|
0
|
|
Deducciones
y bonificaciones fiscales……………………………
|
0
|
|
Cuota
líquida……………………………………………………………..
|
0
|
|
Retenciones
y pagos a cuenta…………………………………….
|
-2.000
|
|
Cuota
diferencial………………………………………………………….
|
-2.000
|
Registro contable:
– Por la contabilización del
impuesto:
• Impuesto corriente:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
4709
|
Hacienda
Pública deudora por devolución de impuestos
|
2.000
|
|
473
|
Hacienda
Pública, retenciones y pagos a cuenta
|
2.000
|
• Por el impuesto diferido:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
479
|
Pasivos
por diferencias temporarias imponibles (25% x 15.000)
|
3.750
|
|
6301
|
Impuesto
diferido
|
3,750
|
– Por la regularización de
los gastos e ingresos derivados de la contabilización del impuesto:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
6301
|
Impuesto
diferido
|
3.750
|
|
129
|
Resultado
del ejercicio 2016
|
3.750
|
Tras esta regularización, vemos como
el resultado del ejercicio 2016 queda en – 11.250.
– Por la disponibilidad de
la parte de la reserva de nivelación 2015 correspondiente a la parte
incorporada a la base imponible del ejercicio 2016:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
11…
|
Reserva de
nivelación 2015
|
15.000
|
|
113
|
Reservas
voluntarias
|
15.000
|
Tras este asiento nos quedan los
siguientes saldo:
· • Saldo acreedor cuenta
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles (5.075-3.750):1.325
· • Saldo acreedor cuenta
11…Reserva de nivelación 2015 (20.300 – 15.000): 5.300
EJERCICIO 2020
Supongamos que a partir del año 2016
no se han dado bases imponibles negativas con las que compensar la parte de la
minoración del 2015 que queda sin incorporar. La Sociedad presenta a 31/12/2020
un resultado contable antes de impuestos de 100.000 euros. Además, tenemos los
siguientes datos:
· – Las retenciones y pagos
a cuenta del ejercicio ascienden a 10.000 euros
· – El tipo de gravamen es
el 25% (art. 29 LIS + Disp. Transitoria trigésima cuarta LIS)
Cálculos previos:
Resultado
contable antes de impuestos………………………………
|
100.000
|
|
Diferencias
permanentes:………………………………………….
|
0
|
|
Diferencia
temporarias…………………………………………….
|
0
|
|
Base
imponible previa a la reducción/incorporación del art.105 y a la compensación
de bases imponibles negativas
|
100.000
|
|
Incorporación
del artículo 105
|
+5.300
|
|
Base
imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas
|
105.300
|
|
Bases
imponibles negativas de ejercicios anteriores……………
|
0
|
|
Base
imponible
|
105.300
|
|
Tipo
impositivo……………………………………………………….
|
25%
|
|
Cuota
íntegra……………………………………………………………..
|
26,325
|
|
Deducciones
y bonificaciones fiscales……………………………
|
0
|
|
Cuota
líquida……………………………………………………………..
|
26.325
|
|
Retenciones
y pagos a cuenta…………………………………….
|
-10.000
|
|
Cuota
diferencial………………………………………………………….
|
16.325
|
Registro contable:
– Por la contabilización del
impuesto:
• Impuesto corriente:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
6300
|
Impuesto
corriente
|
16.325
|
|
473
|
Hacienda
Pública, ret y pagos a cuenta
|
10.000
|
|
4752
|
Hacienda
Pública acreedora por impuesto sobre sociedades
|
6.325
|
• Por el impuesto diferido:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
479
|
Pasivos
por diferencias temporarias imponibles (25% x 5.300)
|
1.325
|
|
6301
|
Impuesto
diferido
|
1.325
|
–
Por la regularización de los gastos
e ingresos derivados de la contabilización del impuesto:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
129
|
Resultado
del ejercicio 2020
|
15.000
|
|
6301
|
Impuesto
diferido
|
1.325
|
|
6300
|
Impuesto
corriente
|
16,325
|
Tras esta regularización, vemos como
el resultado del ejercicio 2020 queda en 85.000.
– Por la disponibilidad de
la parte de la reserva de nivelación 2015 correspondiente a la parte
incorporada a la base imponible del ejercicio 2020:
N.º Cta.
|
Título
|
Cargo
|
Abono
|
11…
|
Reserva de
nivelación 2015
|
5.300
|
|
113
|
Reservas
voluntarias
|
5.300
|
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