En plena campaña de renta, me
gustaría dejar claro (vía consultas vinculantes) la correcta respuesta al tratamiento fiscal de
los seguros asociados a la hipoteca. En internet se puede encontrar respuestas
de todo tipo, y algunas peregrinas aludiendo a la cobertura de incendios, o
directamente a la deducibilidad de la totalidad por artículo 33 (y por
costumbre)
La respuesta detallada que
proporciona la AEAT es la que adjunto más bajo, pero en la PRÁCTICA que es lo
que interesa, el seguro de hogar asociado a una hipoteca se incluye
íntegramente en la declaración de la renta, y ello es así, puesto que ni
siquiera los funcionarios en su mayoría lo tienen claro y aceptan por inercia
que dicho gasto es deducible, no existiendo en ningún caso que conozca
requerimiento del certificado de la entidad financiera/aseguradora
NUM-CONSULTA
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V0182-14
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ORGANO
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SG de
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
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FECHA-SALIDA
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27/01/2014
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NORMATIVA
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Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y
DT 18ª ; RD 439/2007 Art. 54.1
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DESCRIPCION-HECHOS
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El
consultante financia la adquisición de su vivienda habitual mediante un
préstamo hipotecario. Relacionado con ello, contrata un seguro de vida para
cubrir el préstamo y otro de hogar.
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CUESTION-PLANTEADA
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Posibilidad
de incluir ambos seguros en la base de deducción por inversión en vivienda
habitual.
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CONTESTACION-COMPLETA
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La
presente contestación se formula partiendo de la hipótesis de que la vivienda
se adquiere con anterioridad al año 2013.
La
deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de
diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el
primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la
configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a
determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse
un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que
se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o
vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. En su segundo
párrafo añade: “la base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales
y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o
rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan
corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la
amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del
riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en
el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de
reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de
aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses
satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por
la aplicación del citado instrumento”.
Por su
parte, el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de
abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de
25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema
hipotecario y financiero (BOE de 2 de mayo), establece que:
“1. Los
bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con
un seguro contra daños adecuados a la naturaleza de los mismos. Los riesgos
cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9
del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de
los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá
coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de
los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.”En
concreto, el artículo 6.1 a) del texto refundido de la Ley de ordenación y
supervisión de los seguros privados establece lo siguiente:
“a)
Clasificación de los riesgos por ramos:
(…)
8.
Incendio y elementos naturales.
Incluye
todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos
3, 4, 5, 6 y 7) causado por incendio, explosión, tormenta, elementos
naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de
terreno.
9. Otros
daños a los bienes.
Incluye
todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos
3, 4, 5, 6 y 7) causado por el granizo o la helada, así como por robo u otros
sucesos distintos de los incluidos en el ramo 8.
(…)”.
De acuerdo
con lo anterior, la prima satisfecha por un seguro de daños que cubra
exclusivamente los riesgos anteriormente señalados en relación con el bien
sobre el que se constituya la garantía hipotecaria formará parte de la base
de la deducción por inversión en vivienda. Respecto de otros seguros, como
podría ser un seguro de vida o uno de hogar, en la medida en que no son
obligatorios no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por
ellos sean consideradas gasto a efectos de ésta deducción. Ahora bien, en los
supuestos de financiación ajena, se ha admitido la inclusión de un seguro de
vida entre los gastos de financiación cuando la contratación de tal seguro figura
entre las condiciones del prestamista (Consultas de la DGT 0546-04 de
05/03/2004, V2082-11 de 16/09/2011 o V1653-12 de 30/07/2012), y, por tanto,
siempre que se cumplan todos los requisitos legal y reglamentariamente
establecidos, las cantidades entregadas para satisfacer las citadas primas
del seguro formarán parte de la base de la deducción por inversión en
vivienda habitual.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior resultaría igualmente aplicable en cuanto al
seguro de hogar que se contrata -en cuanto cubriera determinados riesgos
adicionales (robo, rotura de cañerías, daños en el contenido…)-, por lo que
la totalidad de la prima sólo podrá formar parte de la base de la deducción
por inversión en vivienda si entre las condiciones establecidas por el prestamista
para la concesión de la financiación figura la contratación de un seguro de
tales características.
En caso contrario, únicamente tendrá la consideración de deducible aquella parte de la prima que se corresponda con la cobertura de aquéllos riesgos obligatorios con arreglo a la normativa anteriormente indicada, lo que inevitablemente exige disponer de un certificado por parte de la aseguradora en el que se desglose de forma suficiente qué parte de la misma se corresponde con aquellos riesgos cuyo seguro son exigidos por el prestamista. En caso de no poder aportar el desglose requerido, la prima en su totalidad no tendrá la consideración de gasto susceptible de integrar la base de deducción por inversión en vivienda habitual.
Lo que
comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
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