viernes, 17 de abril de 2015

Operaciones intracomunitarias



IVA OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

1. Definición
En primer lugar, entendemos por OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS las entregas o adquisiciones de bienes o servicios entre países miembros de la Unión Europea. En dichas operaciones, se produce una “inversión del sujeto pasivo”, así, el sujeto pasivo (la persona física o jurídica que la ley designa como obligada a declarar y pagar los impuestos) se invierte para que sea el receptor del bien o servicio, en lugar del que entrega o presta el servicio. Es decir, supone la traslación de la calidad de sujeto pasivo del IVA de quien realiza la operación sujeta al impuesto (emisor de la factura) hacia el destinatario de la operación (pagador de la factura)
Si realizamos asiduamente operaciones con empresas de otros estados miembros de la UE, el primer paso que tenemos que dar es solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través de un modelo censal 036. La AEAT nos comunicará posteriormente el Acuerdo de Alta en el ROI y la consiguiente asignación de un número de operador intracomunitario a efectos de IVA (VAT Number). En ocasiones, la AEAT no nos asignará el número de operador intracomunitario inmediatamente y nos requerirá alguna información complementaria para proceder al alta en el ROI.  Este  número de operador intracomunitario tendrá una estructura diferente en cada país de la UE, en España concretamente tiene el siguiente formato: ES + NIF (9 dígitos)
2. Territorios donde no se aplica el IVA intracomunitario
De acuerdo con la directiva 2006/112/CE del Consejo del 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, hay que especificar que el IVA de la Unión Europea no es de aplicación en los siguientes territorios:
  • Territorio de Büsingen, Isla de Heligoland, Ceuta, Melilla, Campione d’Italia, Livigno y las aguas italianas del lago de Lugano (que además están excluidos del ámbito aduanero de la UE).
  • Las Islas Canarias, el Monte Athos, los departamentos franceses de ultramar, las Islas del Canal y las Islas Åland (que en este caso sí están bajo el ámbito competencial de la UE).
  • De acuerdo con las disposiciones que marca el Tratado, el IVA tampoco es de aplicación en Gibraltar, así como tampoco en el área de Chipre que no se halla bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre. Estas zonas reciben el tratamiento de territorios terceros.
El IVA sí es aplicable en la Isla de Man, el Principado de Mónaco y las zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri y Dhekelia, puesto que no son considerados “no comunitarios”.
3. IVA en operaciones intracomunitarias
Las prestaciones de servicios en materia de localización sufrieron una profusa reforma a partir del uno de Enero de dos mil diez, provocando que la localización de las prestaciones de servicios tributen esencialmente en destino, siendo esta la regla general. Esta reforma actualizó la normativa del impuesto vigente y efectuó una profunda modificación de los artículos 69, 70 y 72 a 74 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con los objetivos prioritarios de:
  • * Simplificación
  • * Reducción de cargas administrativas, evitando en lo posible el gravamen en jurisdicciones en las que el empresario destinatario no está establecido
  • * Mayor coincidencia entre lugar de gravamen y lugar de consumo
Hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2010 del uno de Marzo, la regla general de localización de los servicios se fundamentaba en que un servicio se entendía localizado en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), quedando por tanto sujeto al mismo, en la medida en que la sede del prestador o el establecimiento permanente del mismo se encontraba en ese territorio, es decir, se localizaba el servicio donde se ubicaba la sede de la actividad económica o el establecimiento permanente. Con lo cual, era un modelo de localización que tributaba básicamente en origen

Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general

La novedad en la regla general del lugar de realización de las prestaciones de servicios en el nuevo sistema son las operaciones, singularizándolas en:
  • Operaciones puramente empresariales. Prestador y destinatario son empresarios o profesionales: El gravamen se localiza en destino.
  •  
  • Operaciones cuyo destinatario es un particular. Prestador empresario o profesional y el destinatario un particular. El gravamen se localiza en origen.
Ejemplo: Servicio de estudio de ingenieria prestado en Francia por una empresa francesa a un empresario español.
 El artículo 70.Uno.5º de la LIVA localiza dicha operación en territorio de aplicación del IVA. Nos encontramos con un prestador del servicio no establecido en territorio de aplicación del IVA (empresa francesa) y un destinatario establecido (empresario español), en consecuencia, la condición de sujeto pasivo la adquiere el empresario español destinatario de la operación. Se aplica la regla de inversión de sujeto pasivo.
Hay una serie de exclusiones a esta regla y son:
- Cuando el destinatario de la operación (empresario o profesional) sea, a su vez, un no establecido que haya comunicado un NIF/IVA español y se le presten servicios distintos de los de: mediación, trabajos sobre bienes muebles corporales, transportes intracomunitarios de bienes, servicios accesorios a dichos transportes intracomunitarios y servicios de mediación en los citados transportes y servicios accesorios.
 Ejemplo: Un arquitecto italiano presta un servicio a una empresa francesa sobre un inmueble situado en Barcelona.

 El lugar de realización del servicio de arquitectura es territorio de aplicación de IVA (artículo 70.Uno.1º LIVA). Tanto el prestador (arquitecto italiano) como el destinatario (empresa francesa) están no establecidos en territorio de aplicación del IVA. La condición de sujeto pasivo la tiene el prestador del servicio (arquitecto italiano). En este caso no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo. En este caso el arquitecto italiano

Por tanto, en las prestaciones de servicios entre empresarios o profesionales no establecidos rigen estas reglas:
    • En prestación de servicios de mediación, transporte sobre bienes muebles, transporte intracomunitario, servicios accesorios y mediación de dichos transportes el sujeto pasivo es el destinatario de los servicios, luego se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo.
    • En el resto de prestaciones de servicios, el sujeto pasivo es el prestador de los servicios.
Servicios relativos a bienes inmuebles:
Los servicios relacionados con inmuebles se localizan en la sede del inmueble, es decir, donde radiquen los inmuebles. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los inmuebles radiquen en el citado territorio. La novedad que se incluye en el artículo 70. Uno. 1º con relación al anterior contenido normativo en materia de servicios relativos a inmuebles es el de incluir un nuevo servicio relativo a bienes inmuebles:
  • “Alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamiento y balneario.”
Ejemplo: El arrendamiento de un local de negocios situado en Málaga, formalizado el contrato de arrendamiento en Méjico por un residente en Inglaterra a un residente de Nueva Zelanda, es una operación sujeta al IVA español, por situarse el local en España.

Servicios relacionados con los transportes
  1. a.) Transporte de pasajeros: El servicio se entenderá prestado en el territorio de aplicación del Impuesto por la parte de trayecto que discurra por el citado territorio, cualquiera que sea su destinatario.
  2. b.) Transporte no intracomunitario de mercancías: Siempre que el destinatario sea particular y no se trate de un transporte intracomunitario, éste se entenderá prestado en el territorio de aplicación del Impuesto por la parte de trayecto que discurra por el citado territorio. En esta ocasión la novedad reside en que los transportes no intracomunitarios de mercancías que tienen como destinatarios empresarios o profesionales se rigen por la regla general.
  3. c.) Transporte intracomunitario de mercancías: Siempre que el destinatario sea particular, el transporte se considerará realizado en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el mismo se inicie en el citado territorio. La novedad también reside en que la regla se limita a los particulares. Ejemplo: Un transporte de carga en camión desde Madrid hasta Roma estará sujeto por el trayecto hasta la frontera y no estará sujeto por la parte del trayecto realizado en Italia.
Servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas o deportivas
Se localizan en el territorio español del Impuesto los servicios de “acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio”.
Como vemos, han de concurrir tres circunstancias para entender que este tipo de servicios se encuentran localizados en el territorio español de aplicación del Impuesto:
  1. Que se trate del acceso, entendido como “entrada”, al acto (no incluyendo la organización de los mismos).
  2. El destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
  3. Que los servicios se presten efectivamente en el territorio.
Por lo tanto, a partir del uno de enero de 2011 para determinar la localización en territorio español del IVA de la organización por empresas españolas de congresos habrá que acudir a la regla general del art. 69 de la Ley del IVA, lo que supone un cambio sustancial en la medida que lleva la localización no al lugar de la prestación material del servicio, sino al lugar donde se encuentre localizado el empresario destinatario del servicio de organización de congresos.

Servicios de mediación

Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un particular actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Para que rija la esta regla especial el destinatario siempre será un particular.
La novedad reside en que los servicios de mediación que tienen como destinatarios empresarios o profesionales se rigen por la regla general.

Otros servicios

    • a) Servicios de Restaurante y catering a bordo de un buque, avión o tren
Estos son unos nuevos servicios redactados en la nueva ley que entro en vigor el 1 de Enero de 2010 con respecto al anterior artículo 70 anterior a 2009 en la LIVA. Se trata de una nueva regla especial destinada para los servicios de restauración o catering prestados en el curso de la parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad. Dicho servicio se localiza en el territorio de aplicación del impuesto cuando el lugar de inicio del transporte se encuentre en dicho territorio. Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto.
    • b)Restauración y catering (resto)
Los restantes servicios de restaurante y catering se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en dicho territorio. También se trata de una regla especial nueva para servicios que antes se regían por la regla general.
Asimismo los servicios que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho te­rritorio y su destinatario sea un particular:
    • 1.- Servicios accesorios al transporte
Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares, se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en dicho territorio y siempre que el destinatario sea particular.
La novedad reside en que los servicios de mediación que tienen como destinatarios empresarios o profesionales se rigen por la regla general.
    • 2.- Trabajos sobre bienes muebles corporales
Los trabajos y las ejecuciones de obras realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, siempre que el destinatario sea particular, se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en dicho territorio.
La novedad reside en que la regla se limita a los particulares

4. Nuevo régimen de localización del IVA de los servicios electrónicos prestados a particulares (formulario 034)

A partir del 1 de enero de 2015, los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales actuando como tal a efectos del IVA (consumidores finales), se considerarán realizados en el Estado miembro en donde éstas estén domiciliadas o residan habitualmente.
A partir del próximo 1 de enero de 2015 entrarán en vigor las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares consumidores finales, que están previstas en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero.
Ello supondrá las siguientes novedades:
·    Cambio en las reglas de localización de los servicios: a partir del 1 de enero de 2015, los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales actuando como tal a efectos del IVA (consumidores finales), se considerarán realizados en el Estado miembro en donde éstas estén domiciliadas o residan habitualmente.
Actualmente tales servicios se gravan en el Estado miembro donde el prestador del servicio está establecido pues la regla especial de localización en el Estado miembro de consumo únicamente se aplica cuando el prestador del servicio es un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. A partir del 1 de enero de 2015, se extiende esta regla a los prestadores, empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea.
·    Introducción del régimen de la Mini Ventanilla Única o “Mini One-Stop Shop” (MOSS), que permitirá a los empresarios establecidos en la Comunidad que opten por ello, identificarse en un único Estado miembro donde presentar sus declaraciones de IVA correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares en otros  Estados miembros distintos a aquel en el que estén establecidos.

¿Cómo compruebo dónde está el comprador?

De ello dependerá la tasa de IVA que tengas que aplicar en su factura.
Tu cliente podrá decirte que reside en Londres y por lo tanto tienes que aplicarle el 20% de IVA. Pero puede mentirte para pagar menos impuestos.
Las nuevas reglas establecen que tienes que recoger al menos 2 pruebas no contradictorias que establezcan la localización del comprador. Estas pueden ser:
  • su dirección de facturación
  • su dirección IP
  • la localización del banco a través del que ha pagado
  • el país de la tarjeta SIM
  • la localización de la línea fija desde donde ha comprado
  • otros datos comerciales relevantes (por ejemplo, tarjeta de compra)
Tienes que tomar al menos dos de estas variables y comprobar que el país coincide. En caso contrario no podrás demostrar que el cliente está donde dice estar, y por lo tanto no sabrás que IVA aplicar.
Además, debes guardar los datos que uses para hacer la comprobación durante al menos 10 años, desde el 31 de diciembre del año en el que se produjo la venta.

5. Modificación fecha devengo entregas intracomunitarias
Hasta el 31-12-2012, se aplicaba la norma general, devengándose el impuesto cuando los bienes se ponían a disposición del comprador. Pero… a partir del año 2013 el devengo es el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie el transporte, excepto cuando se expide la factura antes del día 15, en el que el devengo se produce en la fecha de expedición de dicha factura.
Este cambio de criterio en el Iva Intracomunitario da lugar a modificar el periodo de declaración de los modelos de IVA 303 y 349. Efectivamente, podrías pensar que no hay ninguna trascendencia económica en la declaración del iva intracomunitario (el de las entregas intracomunitarias) por ser operaciones exentas de iva, es decir, de iva cero. Pero… hacienda nunca se va de vacío, y está sancionando por no cumplir los plazos de declaración del iva intracomunitario, es decir, declarando según la fecha de devengo de las entregas intracomunitarias.
Veámoslo con un Ejemplo:
Su empresa vende una máquina a una sociedad situada en Italia, y se lo envía mediante un transporte que se inicia el 20 de junio de 2013, pueden darse dos supuestos:
a) Si expide la factura el día de la expedición (20 de junio), el devengo se producirá el día 20 de junio, por lo que deberá incluir la entrega intracomunitaria en la declaración de IVA y en el modelo 349 del segundo trimestre de 2013.
b) Si expide la factura el 18 de julio, el IVA se entenderá devengado el 15 de julio, y deberá incluirlo en las declaraciones del tercer trimestre.
El otro tipo de Operación de Iva Intracomunitario, la Adquisición Intracomunitaria, sigue funcionando igual, por lo que se aplica la inversión del sujeto pasivo, es decir, el comprador se “autorrepercute” el IVA cuando se produzca la puesta a disposición, con independencia de la fecha de la factura emitida por el vendedor.
6. Ejemplos
Ø  Servicio de publicidad en Alemania por parte de Empresa Alemana a una empresa Española. La empresa alemana emitirá factura sin IVA y al empresa española deberá autorepercutirse el impuesto.
Ø  Compra de equipos informáticos a Francia, la empresa española recibirá factura sin IVA y deberá aplicarse igualmente aplicarse IVAs e IVAr.
Ø  Venta de mobiliario de empresa española a empresa Italiana, empresa española emite factura sin IVA
Ø  Transporte del mobiliario comprado en Francia por transportista francés (empresario), factura sin IVA y empresa española se autorepercutirá el IVA
Ø  Empresa de transportes española traslada mobiliario a Francia a un particular. Factura con IVA por los km realizados en España y sin IVA por el resto del desplazamiento
Ø  Venta de un programa informático que se descarga un italiano. IVA Italiano por parte de la empresa española y liquidación en Italia de ese IVA
Ø  Servicios prestados por un ingeniero alemán a una empresa francesa en España. El servicio se entenderá prestado en España y el ingeniero alemán deberá emitir factura con IVA español y declararlo aquí
Ø  Organización de feria en España para empresa extranjera. La empresa española deberá emitir factura con IVA. Igualmente en el caso de que fuera una empresa alemana por ejemplo.

jueves, 16 de abril de 2015

Una pequeña aclración sobre el modelo 111



Artículo 66 Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta 

1. El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, ante el órgano competente de la Administración tributaria, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público.
No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1.º del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho en el período de la declaración rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. 

Y sin embargo…

Nuestra recomendación es presentarlo a 0,00 aunque no existan facturas o retenciones si no se ha procedido a dar de baja dicha obligación a través del correspondiente modelo censal. Hacienda muchas veces ignora su propia normativa y sigue exigiendo modelos por los que no existe obligación (simple procedimiento informático, les salta cuando se produce una interrupción en la presentación de un modelo).

En caso contrario el riesgo de tener que preparar un escrito, solicitar vida laboral de la empresa e incluso dar un paseo hasta la delegación de Hacienda correspondiente se incrementa notablemente (con el tiempo perdido).

Y para no estar dando de alta/baja la obligación de presentar dicho modelo nuestra recomendación es presentarlo a 0,00.