Retribución Socios y
administradores sociedad
Reforma fiscal 2015
Vamos a tratar en este artículo
de aclarar (sin pretender sentar cátedra desde luego) las diferentes cuestiones
que atañen a la relación de los socios y administradores con la sociedad
1. Cotización SS
2. Aspectos fiscales Sociedades no
profesionales
3. Aspectos fiscales Sociedades
profesionales
4. IVA facturas socios a sociedad
4. Liberalidades (sentencia
Mahou)
1. Cotización SS
La cotización de los socios
trabajadores: Esto es, socios que no ejerzan funciones de
administrador pero sí trabajen para la empresa, se establecen varios casos.
Cuando el socio posee una participación
equivalente al 50% del capital social, ya sea de forma directa
o indirecta, cotizará en el RETA. La participación indirecta comprende la que
se alcanza junto a la de familiares de hasta segundo grado con los que se
conviva. Asimismo, también deberá cotizar en el RETA aquel socio trabajador que
posea una participación directa superior al 33% del
capital social.
Aquellos socios trabajadores que no se encuentren
en las circunstancias antes señaladas deberán cotizar en el
Régimen General, como cualquier otro trabajador de la empresa.
Para finalizar reseñar el hecho de que la simple
condición de socio no obliga a la cotización a la Seguridad
Social.
La cotización de los
socios-administradores: Cuando el administrador posea de forma
directa una participación superior al 25% o de forma indirecta una
participación superior al 50% deberá cotizar en el RETA.
Si el administrador no alcanza los porcentajes de
participación (directa o indirecta) antes mencionados deberá cotizar en
el Régimen General con Exclusiones (sin desempleo ni FOGASA)
2. Aspectos fiscales Sociedades no profesionales
2.1 Socios trabajadores y Administradores
En este caso, y tras recogerse en
los estatutos la retribución del cargo de administrador, se aplicará una
retención del 37% (o del 20% para
rendimientos que procedan de entidades con un importe neto de cifra de negocios
inferior a 100.000 euros) sobre las cantidades percibidas por dicha función, y
por el resto se realizará nómina habitual con los tramos de retención
correspondientes.
2.2 Socios trabajadores
Porcentaje inferior al 50%
En este caso sería equiparable a
una nómina del resto de trabajadores. Y aquí incluimos aquellos que pueden
desempeñar funciones de dirección o gerencia (por ejemplo, dirección financiera
o comercial) puesto que se trata de labores donde concurren ajenidad y
dependencia (realizan las tareas para la sociedad, con los medios de producción
de ésta, y no para su beneficio personal, si no para alcanzar los objetivos de
producción de la empresa)
Porcentaje superior al 50%
No se puede (debe) cobrar nómina como empleado, con lo cual
existen dos opciones, cobrar como administrador nómina con retención del 37%, o
bien facturar por sus servicios a la sociedad. En estos casos es importante que
el socio pueda demostrar a Hacienda que tiene una sede propia dotada con medios
de producción propios en la que puede ordenar su trabajo sin una relación de
dependencia directa (asistencia al centro de trabajo) ni de ajenidad
(jerarquías, toma de decisiones) con la sociedad a la que factura. De lo
contrario deberá tener una nómina como administrador. En nuestra opinión esta
situación (socio trabajador sin ser administrador con más del 50% de la
sociedad) es la más abierta a interpretaciones.
Aunque también es cierto que es de las menos usuales.
2.3 Administradores sin participación en la sociedad
Retención del 37% por sus labores
de administrador y si además realiza otras funciones encuadradas en la
actividad corriente de la empresa nómina con el tramo de retención
correspondiente.
3. Aspectos fiscales Sociedades profesionales
En este apartado vamos a tratar el
aspecto más novedoso hasta ahora. De acuerdo al texto de la reforma fiscal
debemos tener en cuenta lo siguiente;
Tras las medidas anunciadas en la
Reforma Fiscal y la nueva Ley del IRPF, que entró en vigor este 2015, nos
encontramos ante un nuevo escenario. Así, desde el pasado 1 de enero, la
retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por
autónomos que participen en una sociedad será considerada como rendimiento de
actividades económicas
Para que los socios trabajadores se vean en la
obligación de emitir factura por los servicios prestados en vez de percibir un
salario, deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Que los rendimientos provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
- Que deriven de la realización de actividades profesionales
- Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
Adjuntamos al final el listado de
la sección segunda (actividades profesionales) que se verían afectados por la
misma.
ACLARACIÓN: estamos hablando de
sociedades profesionales, es decir, aquellas que su actividad corresponde a
abogados, asesores fiscales, laborales, consultoría de ingeniería, etc. NO
sería el caso de un ingeniero que siendo socio desempeña las labores de jefe de
obra en la empresa. Es decir, actividades necesarias en el funcionamiento
diario de empresas no profesionales.
4. IVA facturas socios a sociedad
Y aquí viene el aspecto más “polémico”
o que más inseguridad jurídica crea (aunque en mi opinión personal, esto ya no
debería sorprender a nadie, estando perfectamente adaptados al sinsentido
diario de la “burrocracia”). En todo caso es preciso darse de alta mediante
modelo 036 o su simplificado 037
En base a la nota informativa de
la AEAT (qué también adjuntamos), se indica lo siguiente;
a)
El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como
actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que
automáticamente sea sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a
tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la
inclusión en este régimen especial; en todo caso habrá que analizar las
circunstancias que concurren en cada supuesto.
b)
Si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de
producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de
servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA.
La
calificación como empresario o profesional a efectos, tanto del IRPF como del
IVA, supondrá que deberá estar dado de alta en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores mediante la presentación de la correspondiente
declaración censal.
Por
otra parte, como sujeto pasivo del IVA estará obligado a emitir factura por los
servicios prestados a la sociedad, o en su caso, a los clientes de la misma y
presentar las autoliquidaciones por dicho impuesto (art. 164 LIVA).
c)
Si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las
notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la
sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo
7.5º LIVA.
Dado
que, a efectos de IRPF, calificará sus rendimientos como de actividad económica,
deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
cumplimentando las siguientes casillas del modelo 036”.
CONCLUSIÓN: Vamos a servirnos de
un ejemplo, por ejemplo (y por proximidad)
un asesor fiscal. Si dicho asesor tiene una sociedad de la que es administrador
y socio mayoritario, se encontraría en la obligación de emitir facturas por sus
servicios. Ahora bien, los medios de producción (oficina, empleados, coche, ERP, etc.), están a nombre de la
empresa. Con lo cual tiene dos opciones, traspasar parte de esos activos a su
nombre contando con medios de producción
propios que gestiona y ordena, y por
tanto sus facturas llevarían IVA, o bien que los medios de producción fueran de
la empresa y por tanto las facturas no deberían llevar IVA si nos atenemos a la
notas de dependencia y ajenidad puesto que no ordena medios de producción salvo
su trabajo (el cuál, sin los medios adecuados como un ERP o unas instilaciones
no podría llevarse a cabo)
NUESTRA
RECOMENDACIÓN: Facturas con IVA por parte de los socios. El efecto es neutro
entre la sociedad y el socio (IVA soportado y deducido). En caso de que la
inspección de turno indicara que deberían ser sin IVA (para lo cual deberían
presentar un informe bien argumentado, más allá de cumplir con la cuota de
sanciones del año) y hubiera de presentarse complementarias seguiríamos estando
ante un efecto neutro para ambos (descontando la sanción, que ya dependería de la cuota de objetivos
dictada desde la delegación correspondiente, AUNQUE EN ESTE CASO NO DEBERÍA
CONLLEVAR SANCIÓN ALGUNA DADO LA SUBJETIVIDAD DEL CRITERIO INTERPRETATIVO)
4. Liberalidades
En materia de gastos no
deducibles, el artículo 15 de la futura Ley del Impuesto sobre Sociedades
establece la no consideración como donativos o liberalidades de las
retribuciones a los administradores, por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a
su cargo (como las funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de
un contrato de carácter laboral con la entidad), con independencia del carácter
mercantil o laboral de su relación con la empresa. Para ello dichas
retribuciones deberán ser acordes a la facturación de la empresa, la situación
económica (beneficios o pérdidas) y en su caso (completamente irrealizable el
análisis ) de las condiciones medias aplicadas por las empresas del sector
Dicha modificación viene avalada
por las últimas resoluciones de la DGT ,
o la sentencia de la Audencia Nacional de 3 de Abril de 2.014.
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