sábado, 9 de enero de 2016

Retribución socios administradores (Actualización)

Retribución Socios y administradores sociedad

Reforma fiscal 2015

Vamos a tratar en este artículo de aclarar (sin pretender sentar cátedra desde luego) las diferentes cuestiones que atañen a la relación de los socios y administradores con la sociedad
1. Cotización SS
2. Aspectos fiscales Sociedades no profesionales
3. Aspectos fiscales Sociedades profesionales
4. IVA facturas socios a sociedad
4. Liberalidades (sentencia Mahou)
5. Resumen Nota Informativa AEAT-IVA
6. Consulta Vinculante V2609-15



1. Cotización SS
La cotización de los socios trabajadores: Esto es, socios que no ejerzan funciones de administrador pero sí trabajen para la empresa, se establecen varios casos.
Cuando el socio posee una participación equivalente al 50% del capital social, ya sea de forma directa o indirecta, cotizará en el RETA. La participación indirecta comprende la que se alcanza junto a la de familiares de hasta segundo grado con los que se conviva. Asimismo, también deberá cotizar en el RETA aquel socio trabajador que posea una participación directa superior al 33% del capital social.
Aquellos socios trabajadores que no se encuentren en las circunstancias antes señaladas deberán cotizar en el Régimen General, como cualquier otro trabajador de la empresa.
Para finalizar reseñar el hecho de que la simple condición de socio no obliga a la cotización a la Seguridad Social.
La cotización de los socios-administradores: Cuando el administrador posea de forma directa una participación superior al 25% o de forma indirecta una participación superior al 50% deberá cotizar en el RETA.
Si el administrador no alcanza los porcentajes de participación (directa o indirecta) antes mencionados deberá cotizar en el Régimen General con Exclusiones (sin desempleo ni FOGASA)



2. Aspectos fiscales Sociedades no profesionales
2.1 Socios trabajadores y Administradores
En este caso, y tras recogerse en los estatutos la retribución del cargo de administrador, se aplicará una retención del  37% (o del 20% para rendimientos que procedan de entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros) sobre las cantidades percibidas por dicha función, y por el resto se realizará nómina habitual con los tramos de retención correspondientes.
2.2 Socios trabajadores
Porcentaje inferior al 50%
En este caso sería equiparable a una nómina del resto de trabajadores. Y aquí incluimos aquellos que pueden desempeñar funciones de dirección o gerencia (por ejemplo, dirección financiera o comercial) puesto que se trata de labores donde concurren ajenidad y dependencia (realizan las tareas para la sociedad, con los medios de producción de ésta, y no para su beneficio personal, si no para alcanzar los objetivos de producción de la empresa)

Porcentaje superior al 50%
No se puede (debe)  cobrar nómina como empleado, con lo cual existen dos opciones, cobrar como administrador nómina con retención del 37%, o bien facturar por sus servicios a la sociedad. En estos casos es importante que el socio pueda demostrar a Hacienda que tiene una sede propia dotada con medios de producción propios en la que puede ordenar su trabajo sin una relación de dependencia directa (asistencia al centro de trabajo) ni de ajenidad (jerarquías, toma de decisiones) con la sociedad a la que factura. De lo contrario deberá tener una nómina como administrador. En nuestra opinión esta situación (socio trabajador sin ser administrador con más del 50% de la sociedad) es la más abierta  a interpretaciones. Aunque también es cierto que es de las menos usuales.
2.3 Administradores sin participación en la sociedad
Retención del 37% por sus labores de administrador y si además realiza otras funciones encuadradas en la actividad corriente de la empresa nómina con el tramo de retención correspondiente.

3. Aspectos fiscales Sociedades profesionales
En este apartado vamos a tratar el aspecto más novedoso hasta ahora. De acuerdo al texto de la reforma fiscal debemos tener en cuenta lo siguiente;
Tras las medidas anunciadas en la Reforma Fiscal y la nueva Ley del IRPF, que entró en vigor este 2015, nos encontramos ante un nuevo escenario. Así, desde el pasado 1 de enero, la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad será considerada como rendimiento de actividades económicas
Para que los socios trabajadores se vean en la obligación de emitir factura por los servicios prestados en vez de percibir un salario, deben concurrir las siguientes circunstancias:
  1. Que los rendimientos provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
  2. Que deriven de la realización de actividades profesionales
  3. Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
Adjuntamos al final el listado de la sección segunda (actividades profesionales) que se verían afectados por la misma.
ACLARACIÓN: estamos hablando de sociedades profesionales, es decir, aquellas que su actividad corresponde a abogados, asesores fiscales, laborales, consultoría de ingeniería, etc. NO sería el caso de un ingeniero que siendo socio desempeña las labores de jefe de obra en la empresa. Es decir, actividades necesarias en el funcionamiento diario de empresas no profesionales.

4. IVA facturas socios a sociedad

Y aquí viene el aspecto más “polémico” o que más inseguridad jurídica crea (aunque en mi opinión personal, esto ya no debería sorprender a nadie, estando perfectamente adaptados al sinsentido diario de la “burrocracia”). En todo caso es preciso darse de alta mediante modelo 036 o su simplificado 037
En base a la nota informativa de la AEAT (qué también adjuntamos), se indica lo siguiente;
a) El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente sea sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial; en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto.
b) Si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA.
La calificación como empresario o profesional a efectos, tanto del IRPF como del IVA, supondrá que deberá estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
Por otra parte, como sujeto pasivo del IVA estará obligado a emitir factura por los servicios prestados a la sociedad, o en su caso, a los clientes de la misma y presentar las autoliquidaciones por dicho impuesto (art. 164 LIVA).
c) Si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.
Dado que, a efectos de IRPF, calificará sus rendimientos como de actividad económica, deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores cumplimentando las siguientes casillas del modelo 036”.

CONCLUSIÓN: Vamos a servirnos de un ejemplo, por ejemplo (y por  proximidad) un asesor fiscal. Si dicho asesor tiene una sociedad de la que es administrador y socio mayoritario, se encontraría en la obligación de emitir facturas por sus servicios. Ahora bien, los medios de producción (oficina, empleados,  coche, ERP, etc.), están a nombre de la empresa. Con lo cual tiene dos opciones, traspasar parte de esos activos a su nombre contando  con medios de producción propios que gestiona y ordena,  y por tanto sus facturas llevarían IVA, o bien que los medios de producción fueran de la empresa y por tanto las facturas no deberían llevar IVA si nos atenemos a la notas de dependencia y ajenidad puesto que no ordena medios de producción salvo su trabajo (el cuál, sin los medios adecuados como un ERP o unas instilaciones no podría llevarse a cabo)
NUESTRA RECOMENDACIÓN: Facturas con IVA por parte de los socios. El efecto es neutro entre la sociedad y el socio (IVA soportado y deducido). En caso de que la inspección de turno indicara que deberían ser sin IVA (para lo cual deberían presentar un informe bien argumentado, más allá de cumplir con la cuota de sanciones del año) y hubiera de presentarse complementarias seguiríamos estando ante un efecto neutro para ambos (descontando la sanción, que  ya dependería de la cuota de objetivos dictada desde la delegación correspondiente, AUNQUE EN ESTE CASO NO DEBERÍA CONLLEVAR SANCIÓN ALGUNA DADO LA SUBJETIVIDAD DEL CRITERIO INTERPRETATIVO)

4. Liberalidades
En materia de gastos no deducibles, el artículo 15 de la futura Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la no consideración como donativos o liberalidades de las retribuciones a los administradores, por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo (como las funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad), con independencia del carácter mercantil o laboral de su relación con la empresa. Para ello dichas retribuciones deberán ser acordes a la facturación de la empresa, la situación económica (beneficios o pérdidas) y en su caso (completamente irrealizable el análisis ) de las condiciones medias aplicadas por las empresas del sector
Dicha modificación viene avalada por las últimas  resoluciones de la DGT , o la sentencia de la Audencia Nacional de 3 de Abril de 2.014.

5. Resumen Nota Informativa AEAT-IVA

El concepto de empresario o profesional a efectos del IVA se encuentra armonizado a nivel europeo, por lo que el tratamiento fiscal nacional de los ingresos percibidos por el contribuyente no es determinante a la hora de calificar sus actividades como actividades económicas a efectos de la Directiva IVA. Por tanto:
a) El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente sea sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial; en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto.
b) Si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA
La calificación como empresario o profesional a efectos, tanto del IRPF como del IVA, supondrá que deberá estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
Por otra parte, como sujeto pasivo del IVA estará obligado a emitir factura por los servicios prestados a la sociedad, o en su caso, a los clientes de la misma y presentar las autoliquidaciones por dicho impuesto (art. 164 LIVA).
c) Si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.
Dado que, a efectos de IRPF, calificará sus rendimientos como de actividad económica, deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores cumplimentando las siguientes casillas del modelo 036:
·APARTADO 4. DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y LOCALES (casillas 400,
402, 403 y 404) y las correspondientes al apartado 4B) Lugar de realización de la actividad.
·APARTADO 6. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( casilla 501, Realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica)
·
APARTADO 7. A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(Casillas 608 o 609, según sea estimación directa normal o simplificada)
El contribuyente no tendrá obligación de expedir factura de sus operaciones ya que no se considera sujeto pasivo del IVA.

NOTA PERSONAL: PERO ES RECOMENDABLE EMITIR ALGÚN TIPO DE RECIBÍ INDICANDO EL INGRESO TOTAL ASÍ COMO LA CANTIDAD RETENIDA.

6. Consulta Vinculante V2609-15

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=35395&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2609-15%29&Pos=0&UD=1